Cancelación:
Si la compañía aérea cancela un vuelo, tienen los derechos siguientes:
- Derecho a escoger entre la devolución del importe del billete o un medio de transporte alternativo.
- Derecho de asistencia: recibir gratuitamente comida y bebida suficientes en función de los tiempos que haya que esperar la salida del vuelo alternativo ofrecido, alojamiento en un hotel cuando haga falta (incluidos los desplazamientos), así como medios de comunicación (2 llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos).
- Derecho de información: la compañía aérea tiene que proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados la información sobre cómo evoluciona la situación, así como un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia. Se proporcionarán por escrito los datos de contacto del organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento.
- Derecho a compensaciones (a menos que la compañía haya informado de la cancelación al menos con dos semanas de antelación), en determinados casos y en función de la distancia.
Las cuantías de las compensaciones serán de:
Distancia del vuelo en km
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Intracomunitarios
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No intracomunitarios
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Hasta 1.500
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250 €
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250 €
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Entre 1.500 y 3.500 km
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400 €
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400 €
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Más de 3.500 km
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400 €
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600 €
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Pueden comprobar la distancia en kilómetros de vuestro vuelo consultando la web
airportcitycodes.com.
Estas cuantías se podrán reducir un 50% si el transporte alternativo que ofrece la compañía os traslada a vuestra destino con una diferencia en la hora de llegada con respecto a la prevista de:
- No más de 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 km o
- No más de 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 km y para el resto de vuelos de entre 1.500 y 3.500 km o
- No más de 4 horas para el resto de vuelos
No hay derecho a compensación si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias (huelgas, huracán, tormentas tropicales, grandes nevadas ...) que no se podían haber evitado incluso si se hubieran sido tomadas todas las medidas razonables.
Hay que tener en cuenta:
- Si han comprado el billete en una agencia de viajes o el vuelo forma parte de un viaje combinado, los pasajeros afectados tendrán que reclamar a la agencia de viajes donde contrataron el viaje.
- Es importante, para poder reclamar, que conserven toda la documentación del vuelo (reserva, billete, tarjeta de embarque, contrato y publicidad), y también de los gastos sobrevenidos (desplazamientos, hoteles ...).
- En caso de reclamación, en primer lugar, al llegar a Cataluña, hay que comunicar los hechos a la compañía aérea pidiendo las hojas oficiales de queja/reclamación/denuncia en la oficina de la compañía del mismo aeropuerto o dirigiendo un escrito al servicio de atención al cliente, con el fin de dejar constancia escrita y, si la respuesta no es satisfactoria en el plazo de 1 mes, habrá que dirigirse a un Organismo de Consumo para presentar una reclamación.
También puede denunciar el incumplimiento de las normas comunitarias sobre derechos de los pasajeros aéreos en la UE ante el organismo competente:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
División de Calidad y Protección al Usuario
Avda. General Perón, 40. Acceso B
28020 Madrid
Correo electrónico: [email protected]
Página web: Derechos de los pasajeros: reclamaciones - página web de AESA
- Para más información sobre la situación de los aeropuertos pueden llamar a:
AENA a través de los teléfonos 902 404 704 y (+34) 91 321 10 00.
Página web de AENA
Más información: