Texto consolidado | Modificaciones de la Ley
Este Decreto regula los principios que presiden la mediación en las relaciones de consumo. Recoge los principios de voluntariedad, de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, de confidencialidad y buena fe, de universalidad, de territorialidad y de transparencia y se establece cuales són las obligaciones y los deberes de las entidades acreditadas para llevar a cabo las mediaciones en materia de consumo. El procedimiento de mediación tiene una duración máxima de 3 meses desde que se notifica el acuerdo de inicio que se puede ampliar, si concurre causa justificada, hasta un máximo de 6 meses.
Mediante este Decreto se adecua la regulación legal de las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Catalunya, se introduce el concepto de “queja” y se definen los conceptos de “reclamación” y “denuncia”. Un aspecto esencial es que se faculta a las organizaciones de personas consumidoras y colegios, junto con los órganos competentes de las administraciones públicas correspondientes, para llevar a cabo la tramitación de las quejas y reclamaciones que formulen las personas consumidoras.
Esta normativa regula, por un lado, quienes son los órganos competentes para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores en materia de defensa de las personas consumidoras, así como los órganos para poder acordar las diligencias previas y las medidas cautelares que se recogen en el Código de consumo. Por otro lado, el Decreto, regula los procedimientos de restitución de cantidades percibidas indebidament, reposición de la situación alterada y resarcimiento de daños y perjuicios producidos como consecuencia de la comisión de una infracción administrativa en materia de consumo.
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