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Información general (actualizada a 30.06.2011)
1. Introducción
2. Tipología de las entidades de crédito
2.1. El Instituto de Crédito Oficial
2.2. Los Bancos
2.3. Las Cajas de Ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorro
2.4. Las Cooperativas de crédito
2.5. Los Establecimientos financieros de crédito
3. Aspectos comunes a las entidades de crédito
4. El contrato bancario
5. Los contratos bancarios como contratos de adhesión
6. Tipos de operaciones bancarias
6.1. La cuenta corriente
6.2. El depósito bancario
6.3. El préstamo bancario
6.3.1. Obligaciones de la entidad de crédito
6.3.2. Obligaciones del cliente
6.3.3. Causes d’extinció del préstec
6.4. L’obertura de crèdit
6.4.1. Diferències amb el contracte de préstec
6.4.2. Obligacions de l’entitat de crèdit
6.4.3. Obligacions del client
6.4.4. Extinció del contracte
6.5. Garanties associades al préstec
6.5.1. El aval
6.5.2. La Hipoteca
6.5.2.1. Referencia a la hipoteca inmobiliaria
6.5.2.2. Antes de la contratación
6.5.2.3. La oferta vinculante
6.5.2.4. El documento contractual
6.6. El descuento bancario
6.6.1. Tipos de descuento
6.6.2. Obligaciones de la entidad
6.6.3. Obligaciones del cliente
6.7. Les tarjetas bancarias
6.7.1. Concepto
6.7.2. Tipos de tarjetas
6.7.3. Funcionamiento de las tarjetas
6.7.3.1. Obligaciones del titular de la tarjeta
6.7.3.2. Obligaciones del emisor de la tarjeta
6.7.3.3. Obligaciones de los establecimientos adheridos
6.7.3.4. Extinción del contrato
7. Los intereses y las comisiones de las operaciones bancarias
7.1. Requisitos que deben cumplir los intereses
7.2. Requisitos que deben cumplir las comisiones
7.3. Obligaciones de información que se imponen a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos
7.4. Obligaciones de información impuestas a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España
8. El registro de impagados
8.1. Concepto
8.2. Derechos que tenemos frente al titular del fichero
8.3. Ejercicio del derecho de rectificación y cancelación
8.4. Central de Información de Riesgos (CIR)
9. Las vías de reclamación
9.1. El Departamento o Servicio especializado de Atención al Cliente. El Defensor del Cliente
9.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
10. El crédito al consumo
10.1. Concepto
10.2. Sujetos
10.3. Contratos excluidos de la Ley
10.4. Requisitos antes de contratar
10.5. El documento contractual
10.6. Contratos vinculados a la obtención de un crédito
11. El crédito rápido
11.1. ¿Qué es un crédito rápido?
12. La reagrupación de créditos
12.1. ¿Qué es la reagrupación de créditos?
12.2. ¿Quién ofrece esta opción financiera?
12.3. Informémonos antes de las características y del verdadero coste de la reagrupación
12.4. Recomendaciones
13. La comercialización a distancia de servicios financieros
13.1. Información previa al contrato
13.1.1. La persona proveedora
13.1.2. El servicio financiero
13.1.3. El contrato a distancia
13.1.4. Los medios de reclamación y de indemnización
13.2. Comunicación a través de telefonía vocal
13.3. Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa
13.4. Derecho de desistimiento
13.5. Pago del servicio prestado antes del desistimiento
13.6. Pago mediante tarjeta
13.7. Servicios no solicitados
14. La protección del inversor
15. Garantia de los depósitos
15.1. ¿Qué son y para qué sirven?
15.2. ¿Qué fondos de garantia existen?
15.3. ¿Qué entidades estan adheridas?
15.4. ¿Cómo se financian?
15.5. ¿Estan garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
15.6. Servicios no solicitados
15.7. Estan obligadas las entidades españolas a estar adheridas al Fondo de Garantia de Depósitos? Y las entidades extranjeras que operan en España? Quién responde de los ahorros depositados en una sucursal extrangera?
1. Introducción
El sistema financiero español está constituido por tres grandes sectores:
El mercado de crédito es el que se dedica a la actividad bancaria.
La actividad bancaria se caracteriza por la interposición de las entidades de crédito entre las personas que depositan fondos y aquellas que necesitan financiación, actuando de esta manera como intermediarias.
Así pues, las entidades de crédito, por una parte, captan el ahorro ofreciendo su propia solvencia y garantía al ahorrador, y por otra, ofrecen liquidez, es decir, la posibilidad de la recuperación inmediata de los fondos.
Los servicios bancarios se utilizan principalmente para depositar y rentabilizar los ahorros, financiar adquisiciones y pedir préstamos personales e hipotecarios.
2. Tipología de las entidades de crédito:
2.1. El Instituto de Crédito Oficial
Es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda que tiene como objetivo promover las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, aquellas que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merecen una atención prioritaria.
Se considera que son entidades de crédito:
2.2. Los bancos
La principal peculiaridad de los bancos es que forzosamente se deben constituir como Sociedad Anónima. A los altos cargos de la banca se les exigen tres requisitos que son comprobados por el Banco de España: honorabilidad, aptitud e independencia.
2.3. Las Cajas de Ahorro y la Confederación Española de Cajas de Ahorro
Tienen una estructura jurídica de fundación. Ejercen la misma actividad que los bancos, pero, a diferencia de éstos, no tienen accionistas, pues su capital fundacional es aportado por una serie de promotores que no pretenden obtener un beneficio sino realizar una finalidad social.
2.4. Las Cooperativas de crédito
Como su nombre indica, tienen la estructura jurídica de cooperativa. Su objetivo principal es atender las necesidades financieras de sus socios y de terceros mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.
Como ejemplos de cooperativas de crédito podemos mencionar las Cajas Rurales, la Caja de Abogados, la Caja de Arquitectos, entre otras.
2.5. Los Establecimientos financieros de crédito
Se caracterizan porque no pueden captar fondos reembolsables del público, por lo tanto su actividad está limitada a:
3. Aspectos comunes a las entidades de crédito
Como hemos visto, cada una de las entidades de crédito tiene particularidades que la diferencian del resto, pero también tienen una serie de aspectos comunes:
4. El contrato bancario
Los contratos bancarios se caracterizan por:
Los contratos bancarios se pueden clasificar como:
5. Los contratos bancarios como contratos de adhesión
El hecho de que el contrato bancario sea un contrato de adhesión en el que las cláusulas vienen impuestas por la entidad, significa que el consumidor no tiene opción de negociar las condiciones generales y, por lo tanto, las únicas alternativas que tiene son aceptar todo el contrato en bloque o desistir y no contratar. Esto hace que el consumidor esté en una posición de desventaja respecto a la entidad financiera y por lo tanto necesita una mayor protección como parte débil de la relación contractual.
La protección al consumidor se configura de la siguiente forma:
Control de la Publicidad
La obligación de información está directamente dirigida a transmitir al consumidor el conocimiento necesario para prestar un consentimiento decidido. El objetivo de la publicidad, en cambio, no es transmitir conocimiento sino motivar la contratación.
Teniendo en cuenta que en la mayoría de ocasiones es la publicidad la que promueve la contratación, nos encontramos que esta publicidad está sometida a varias normas que la regulan, a fin de garantizar la protección al consumidor.
La Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios exige al informador que, al realizar la oferta, promoción o publicidad, se tiene que ajustar a las características del producto que pretende que sea adquirido por el consumidor y configura la actividad publicitaria como una verdadera oferta de contrato, puesto que ofrece al consumidor la posibilidad de exigir el contenido de la oferta publicitaria.
La Ley general de la publicidad declara como ilícita:
También existen normas específicas que regulan la publicidad de la actividad bancaria (por ej. la norma que obliga a la constancia de la tasa anual equivalente cuando se hace publicidad de un crédito al consumo).
Si convenimos que mediante el control de la publicidad se puede tutelar al consumidor, es necesario poner este control en relación con la exigencia de un derecho a ser informado de forma veraz y objetiva.
El Derecho a la Información
A diferencia de la publicidad, que es opcional, la información es una obligación que se impone al empresario y, por lo tanto, en contrapartida, es un derecho del consumidor.
La Ley general para la defensa del consumidor y usuario establece como básico el derecho a la información. Este derecho se manifiesta en una doble vertiente:
En cuanto a las normas de disciplina bancaria, impone las siguientes obligaciones:
Se intenta garantizar que los clientes puedan acceder a una información suficiente sobre los términos de la relación contractual que les une con la entidad.
6. Tipos de operaciones bancarias
6.1. La cuenta corriente
Mediante el contrato de cuenta corriente, el banco se obliga a realizar una gestión de cobros y pagos por cuenta del cliente, asumiendo una obligación de gestión directa del mismo, con el deber de cumplir las órdenes del cliente siempre que sean las normales de la actividad bancaria.
El contenido contractual se regula detalladamente en el contrato de adhesión preparado por la misma entidad de crédito, por lo tanto, se deberá tener en cuenta la normativa de protección al cliente o usuario de los servicios bancarios.
Pueden ser titulares de una cuenta corriente todos aquellos que tengan capacidad jurídica general, estando obligado el banco a comprobar la identidad de la persona, ya sea física o jurídica, que solicite la apertura de una cuenta corriente.
Los que no poseen la necesaria capacidad de obrar, tendrán que actuar a través de sus representantes legales o tutores.
Del contrato de cuenta corriente se derivan unas obligaciones que tiene que cumplir la entidad, y otras que tiene que cumplir el titular:
Obligaciones de la entidad.
Oligaciones del cliente.
6.2. El depósito bancario
Por el contrato de depósito, el banco recibe del cliente una suma de dinero de la que el banco puede disponer, pero que debe custodiar y restituir en la forma pactada, recibiendo el cliente una retribución que el banco paga en forma de intereses.
Los depósitos se clasifican en:
6.3. El préstamo bancario
Mediante este contrato, el banco entrega una suma de dinero determinada, obligándose la persona que la recibe a restituirla en el plazo o plazos convenidos. A cambio, deberá pagar unos intereses y unas comisiones a la entidad de crédito.
6.3.1. Obligaciones de la entidad de crédito
Entregar el capital en el momento y en el lugar acordados.
El contrato se debe hacer por escrito y se tiene que entregar una copia al consumidor o usuario, y debe contener las menciones siguientes:
6.3.2. Obligaciones del cliente
Restituir el capital que la entidad de crédito le ha dejado en préstamo.
Pagar los intereses que se han pactado en el contrato.
Pagar las comisiones pactadas en el contrato, que pueden ser:
Suministrar al banco determinada información financiera y patrimonial, tanto en la fase previa a la concesión del préstamo, como durante su vigencia.
6.3.3. Causas de extinción del préstamo
6.4. La apertura de crédito
Mediante este contrato, la entidad de crédito se compromete, a cambio de una comisión, a poner a disposición del cliente una determinada cantidad de dinero hasta un límite máximo y por uno período de tiempo determinado, para que el cliente vaya disponiendo de él a medida que lo necesite.
6.4.1. Diferencias con el contrato de préstamo
Aun cuando se puede confundir con el contrato de préstamo, presenta las siguientes diferencias:
Préstamo
Apertura crédito
6.4.2. Obligaciones de la entidad de crédito
La entidad se obliga a poner a disposición del cliente las cantidades pactadas, con unas limitaciones:
6.4.3. Obligaciones del cliente
6.4.4. Extinción del contrato
El contrato de apertura de crédito se extingue por las causas siguientes:
6.5. Garantías asociadas al préstamo
6.5.1. El aval
Mediante el aval, una o diversas personas se obligan a pagar o a cumplir por un deudor principal en el supuesto de que éste no lo haga.
Características del aval
Relación entre la entidad de crédito y el avalador
Relación entre deudor y avalador
Extinción del aval
6.5.2. La Hipoteca
La característica principal del contrato de préstamo hipotecario es que garantiza el cumplimiento de contrato un bien, sea mueble o inmueble. Mediante el préstamo hipotecario, se asegura el cumplimiento de la obligación que contrae el cliente, puesto que atribuye al acreedor hipotecario, en el caso de incumplimiento por parte del deudor, la facultad de ejecutar el bien hipotecado para cobrarse las cantidades dejadas de abonar por el deudor.
6.5.2.1. Referencia a la hipoteca inmobiliaria
La Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, establece que las entidades de crédito tendrán que informar obligatoriamente mediante un folleto informativo a los clientes que soliciten préstamos con garantía hipotecaria cuando coincidan simultáneamente las siguientes circunstancias:
6.5.2.2. Antes de la contratación
El cliente tiene derecho a que se le facilite un folleto informativo donde tienen que constar los datos siguientes:
Identificación del préstamo:
Plazos:
Tipos de interés:
Comisiones:
Gastos:
Cuotas periódicas:
También se tendrá que informar al cliente, cuando el gasto sea a su cargo:
6.5.2.3. La oferta vinculante
Una vez el cliente ha podido examinar los folletos informativos de las diferentes entidades de crédito y se ha decidido por un determinado préstamo, puede pedir una oferta vinculante.
Antes de que nos hagan la oferta es necesario:
La oferta será vinculante para la entidad de crédito durante el plazo que establezca la propia oferta, pero nunca inferior a 10 días desde que se entregue al cliente.
6.5.2.4. El documento contractual
El contrato de préstamo hipotecario se debe celebrar por escrito, elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, a fin de que la hipoteca quede válidamente constituida.
Durante al menos los tres días hábiles anteriores al otorgamiento de escritura pública, el consumidor tiene derecho a examinar el proyecto de escritura pública en el despacho del Notario.
El Notario, en cumplimiento de su deber de informar, deberá:
En los préstamos hipotecarios es obligatorio contratar un seguro de daños del inmueble hipotecado. Ningún otro seguro es exigible legalmente, aun cuando no es infrecuente contratar también un seguro de vida cuyo importe, en el supuesto de muerte del deudor, sirva para pagar al menos una parte del préstamo hipotecario. El cliente puede escoger la compañía con la que contratará la póliza o pólizas de seguros y, por lo tanto, no está obligado a aceptar la entidad aseguradora que le proponga el banco.
6.6. El descuento bancario
Mediante el contrato de descuento bancario, el banco, previa deducción de un interés, anticipa al cliente el importe de un crédito que éste tiene frente a un tercero con la cesión del crédito mismo, obteniendo de esta forma el cliente descontatario el importe de un crédito antes de su vencimiento.
El plazo máximo de descuento en la práctica bancaria suele ser de 18 meses, pero puede ser superior previa autorización.
6.6.1. Tipo de descuento
Los descuentos pueden ser:
6.6.2. Obligaciones de la entidad
La entidad, en el supuesto de no poder cobrar la deuda descontada, debe devolver la letra al descontatario con la misma eficacia que tenía cuando éste se la entregó.
6.6.3. Obligaciones del cliente
Si el deudor no paga cuando llega el vencimiento, el descontatario deberá restituir al banco el importe descontado.
6.7.1. Concepto
Las tarjetas bancarias son un medio de pago con el que podemos pagar compras de productos y servicios, obtener dinero en metálico e incluso obtener crédito si la tarjeta es de crédito.
6.7.2. Tipos de tarjetas
Por lo tanto, de las tarjetas bancarias distinguiremos entre:
También podemos hacer la distinción en base a los sujetos que intervienen en la relación:
6.7.3. Funcionamiento de las tarjetas
El funcionamiento del pago mediante tarjeta de crédito es el siguiente:
Así pues, lo más habitual es que intervengan tres partes en el funcionamiento de la tarjeta y cada parte tendrá sus obligaciones.
6.7.3.1. Obligaciones del titular de la tarjeta
6.7.3.2. Obligaciones del emisor de la tarjeta
Expedir la tarjeta y ponerla a disposición del nuevo titular. Debemos tener en cuenta dos aspectos:
Está prohibido enviar tarjetas que no se han solicitado, excepto que haya que sustituir una tarejata ya entregada prèviamente.
Se debe entregar la tarjeta de forma que se garantice la recepción por parte de su titular.
Respetar el límite que se haya establecido en el contrato.
Debe pagar las facturas que el titular firme con los establecimientos adheridos. No se debe hacer cargo cuando haya fraude por parte del titular o del establecimiento adherido.
Debe presentar periódicamente al titular un extracto detallado de las operaciones realizadas.
Debe llevar un registro de las operaciones que se realicen con la tarjeta.
Se obliga a poner a disposición de los establecimientos adheridos el apoyo técnico adecuado para que puedan hacer las transacciones con la tarjeta de crédito.
6.7.3.3. Obligaciones de los establecimientos adherido
6.7.3.4. Extinción del contrato
7. Los intereses y las comisiones de las operaciones bancarias
Todos los contratos y operaciones bancarias que acabamos de ver devengan unos intereses y unas comisiones a favor de la entidad bancaria.
Tanto los intereses como las comisiones deben cumplir una serie de requisitos.
7.1. Requisitos que deben cumplir los intereses
Las entidades de crédito deben comunicar al Banco de España y publicar para que lo conozcan sus clientes:
7.2. Requisitos que deben cumplir las comisiones
Las entidades bancarias tienen derecho a cobrar comisiones por los diferentes servicios que prestan a sus clientes. La cuantía de estas comisiones es la que libremente determinen las entidades, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
7.3. Obligaciones de información que se imponen a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos
El 30 de octubre de 2003 entró en vigor la Orden PRE/1019/2003 , de 24 de abril, sobre la transparencia de los precios de los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos, que regula la protección del derecho a la información de los usuarios de cajeros automáticos.
Quedan sujetos al régimen de transparencia previsto en esta orden, los servicios bancarios prestados mediante cajeros automáticos.
Se tendrán que asegurar de que en el cajero se indique claramente el valor exacto de la comisión y de los gastos adicionales a que esté sujeta la operación solicitada por el usuario.
Cuando la entidad financiera emisora del medio de pago sea diferente de la titular del cajero automático en el que el usuario vaya a hacer la operación, se deberá informar del valor máximo que pueden tener la comisión y otros gastos adicionales a que pueda quedar sujeta la operación solicitada. Se tendrá que informar de que el importe finalmente cobrado puede ser inferior dependiendo de las condiciones estipuladas en el contrato celebrado entre el usuario y la entidad financiera emisora del medio de pago.
Durante seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Orden, esta información se puede sustituir por una advertencia que indique claramente al usuario que la entidad financiera emisora de su medio de pago puede haber establecido una comisión o haber previsto la repercusión de determinados gastos para la ejecución de la operación solicitada.
Antes de que la operación sea solicitada el cajero debe informar a qué red de comercialización pertenece.
Se entiende como “Red de comercialización” las sociedades que tengan por objeto realizar las interconexiones electrónicas necesarias para que las entidades puedan prestar servicios mediante cajeros automáticos.
Una vez solicitada la operación, informará de los dos puntos primeros, así como de la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
En el cajero figurará un número de teléfono para incidencias.
Estas obligaciones solamente serán exigibles respecto a las siguientes operaciones:
El Banco de España, mediante Circular, podrá ampliar estas obligaciones a otras operaciones bancarias que se puedan realizar en cajeros bancarios.
Las obligaciones de esta Orden serán de aplicación a las entidades de crédito, españolas o extranjeras, y a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que sean titulares de cajeros automáticos situados en España, así como a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España.
Comisiones: Las Comisiones serán las que libremente fijen las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España, y en su caso, las entidades titulares del cajero automático que preste el servicio, y deben cumplir las siguientes condiciones:
7.4. Obligaciones de información impuestas a las entidades financieras emisoras de medios de pago comercializados en España
Tendrán que facilitar a las entidades de crédito titulares de cajeros automáticos toda la información necesaria a fin de que éstas puedan cumplir las obligaciones establecidas en los apartados anteriores.
Deben comunicar a sus clientes, con una periodicidad como mínimo mensual, la información sobre las comisiones y otros gastos adicionales cobrados por cada una de las operaciones realizadas en cajeros automáticos, de forma que el cliente pueda identificar la operación realizada y conocer el precio completo del servicio.
8. El registro de impagados
8.1. Concepto
En la actividad bancaria es tradicional la demanda de un intercambio de información entre los bancos sobre sus clientes, en el sentido que unas entidades pongan en conocimiento de las otras ciertos datos relevantes sobre las operaciones conclusas con sus clientes, en particular en relación a aquellos extremos que inciden sobre la solvencia de estos clientes.
La forma más eficaz de intercambiar información es mediante la creación de un organismo central al que todas las entidades se obligan a comunicar determinados datos a fin de registrarlos y, de esta manera, todas las entidades adheridas o afiliadas a este organismo central pueden tener acceso a ellos.
Son registros de impagados: el RAI (Registro de Aceptos Impagados), que es uno de los registros de impagados más importante del sistema bancario español, y el ASNEF, entre otros.
Los registros de impagados, además de estar sometidos a la Ley de protección de datos, se regulan por reglamentos internos.
8.2. Derechos que tenemos frente al titular del fichero
8.3. Ejercicio del derecho de rectificación y cancelación
Si disponemos de documentación que acredita la cancelación o inexistencia de la deuda, se tendrá que ejercitar ante el Registro acompañando el escrito con fotocopia del DNI.
En un plazo de 10 días desde la recepción del escrito, el fichero debe contestar al interesado.
Si en este plazo no nos contestan o nos deniegan la rectificación o cancelación de los datos, podremos interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos.
8.4. Central de Información de Riesgos (CIR)
De acuerdo con la Circular 1/2004 , de 29 de junio, a entidades de crédito, cualquier persona física o jurídica titular de un riesgo declarable a la Central de Información de Riesgos (CIR), registro que depende del Banco de España, podrá acceder a toda la información que le afecte. Adicionalmente, las personas físicas podrán solicitar el nombre y la dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiera comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso.
Será requisito indispensable que el/la interesado/a se identifique suficientemente ante la CIR o cualquier sucursal del Banco de España, o envíe una solicitud firmada por él/ella o su representante a la CIR (Banco de España C/Alcalá, 48, 28014 Madrid) donde incluya la información y documentación que detalla la Circular.
Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España.
Si el/la titular considera que los datos declarados son inexactos o incompletos podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, identificando los datos que considera erróneos, así como justificando las razones y el alcance de su petición. Las entidades deberán contestar al/a la titular, y a la CIR (cuando la reclamación se hubiera tramitado a través del Banco de España), en el plazo de 15 días hábiles, si el/la reclamante es una persona física, y de 20 si es persona jurídica.
Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos, cuando éstas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el/la afectado/a o no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto.
9. Las vías de reclamación
Todas las entidades de crédito, a partir de 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben informar en los contratos del lugar donde los usuarios pueden tramitar las quejas o reclamaciones ante el prestador o prestadora del servicio y del procedimiento para hacerlo. También se debe informar de si el prestador o prestadora del servicio está adherido a una junta arbitral de consumo y de la posibilidad de la persona consumidora de dirigirse a estos organismos para resolver los conflictos.
También deben entregar a la persona consumidora la información relevante de la prestación por escrito o de manera adaptada a las circunstancias de la prestación. En la información precontractual y contractual se indicará la existencia de compensaciones, reembolsos o indemnizaciones en caso de que la empresa incumpla la calidad del servicio básico fijada por el ordenamiento jurídico o por la propia empresa. Y velarán por que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, por medio de un apoyo que les sea accesible.
Todas las entidades de crédito, a partir de 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben ofrecer a su clientela un servicio telefónico gratuito al que puedan dirigirse para poner en conocimiento de la empresa las eventuales incidencias , eventos y circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo y formular reclamaciones sobre los servicios recibidos.
Recordemos que podemos pedir las Hojas Oficiales de Reclamación / Denuncia que la entidad de crédito tiene a disposición de las personas consumidoras y usuarias.
Todas las entidades de crédito, a partir de 23.07.2011 y de acuerdo con el Código de Consumo de Cataluña, deben facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, donde la persona consumidora pueda ser atendida de manera rápida y directa en relación a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre que la atención al consumidor no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado.
Y también están obligadas a garantizar de manera fehaciente que la persona consumidora, para hacer valer la eventual ejercicio de sus derechos, tenga constancia, por escrito o en cualquier soporte duradero, de la presentación de cualquier tipo de queja o reclamación relativa a incidencias , eventos o circunstancias que afecten al funcionamiento normal de las relaciones de consumo. Por lo tanto, se le deberá entregar un acuse de recibo, un número de incidencia o cualquier otro documento acreditativo.
En general, en caso de disconformidad respecto de alguna de las actuaciones de la entidad de crédito, lo primero que debe hacer el cliente es dirigir la queja a su misma oficina. Si en esta no es atendido o no llegan a un acuerdo deberá seguir las siguientes vías:
9.1. El Departamento o Servicio especializado de Atención al Cliente. El Defensor del Cliente
Las siguientes Entidades Financieras están obligadas a disponer de un departamento o servicio especializado de atención al cliente que tenga por objeto atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten los clientes:
Nos referimos a todas las quejas y reclamaciones presentadas, directamente o mediante representación, por todas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan la condición de usuario de los servicios financieros prestados por las entidades mencionadas, siempre que estas quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya se deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela, o de las buenas prácticas y usos financieros, en particular, del principio de equidad. En los contratos de seguros también tendrán la consideración de usuarios de servicios financieros los terceros perjudicados.
El documento de queja o reclamación debe contener el nombre, apellidos y domicilio del interesado, el DNI, motivos y precisión clara de las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento, oficina, departamento o servicio donde se hubieran producido los hechos, que el reclamante no tiene conocimiento de que la materia objeto de la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma.
Las entidades podrán designar, sin estar obligadas, un defensor del cliente, a quien corresponderá atender y resolver los tipos de reclamaciones que se sometan a su decisión, según lo que disponga el reglamento de funcionamiento.
Los titulares del departamento o servicio de atención al cliente y del defensor del cliente tendrán que ser personas con honorabilidad comercial y profesional, y con conocimiento y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.
Las entidades deben tener a disposición de los clientes, en todas y cada una de las oficinas abiertas al público, así como en sus páginas Web en el caso de que el contrato se hubiera celebrado por medios telemáticos, la información siguiente:
No se admite la tramitación simultánea de una queja o reclamación con un procedimiento administrativo, arbitral o judicial abierto sobre la misma materia.
Las sociedades de tasación y los establecimientos abiertos al público para el cambio de moneda extranjera autorizados para operaciones de venta de billetes extranjeros o gestión de transferencias con el exterior, también deberán atender y resolver las quejas a través de un servicio o unidad equivalente o defensor del cliente.
La decisión favorable del Departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente vincularán a la entidad. Esta decisión no será obstáculo para el recurso a otros mecanismos de solución de conflictos, como son la Junta Arbitral de Consumo más próxima al domicilio del reclamando, la vía judicial y la protección administrativa.
9.2. Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros (Actualmente Servicio de Reclamaciones del Banco de España, Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones). Para la admisión y tramitación de una queja o reclamación será imprescindible haberla formulado previamente al departamento o servicio de atención al cliente o defensor del cliente y que haya sido denegada o desestimada, o hayan transcurrido 2 meses desde la fecha de presentación sin que haya sido resuelta. Se debe hacer constar que ésta no se encuentra pendiente de resolución o litigio ante órganos administrativos, arbitrales o jurisdiccionales. En ningún caso el Informe que ponga fin a las quejas o reclamaciones tendrá carácter vinculante para el reclamante ni para la entidad a qué se refiera, sin perjuicio de remitir a los servicios de supervisión correspondientes aquellos expedientes en los que se aprecien indicios de incumplimiento de las normas de transparencia y protección de la clientela.
Los Comisionados para la Defensa del Cliente de los Servicios Financieros son los siguientes:
10.1 Concepte
Se entiende como crédito al consumo aquel contrato mediante el que una persona física o jurídica, en el ejercicio de su actividad profesional (empresario), concede o se compromete a conceder un crédito a un consumidor bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación, para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesional.
10.3. Contratos excluidos de la Ley
Quedan excluidos de la Ley de créditos al consumo los contratos siguientes:
En el caso de servicios de trato sucesivo y prestación continuada, no se considerarán gratuitos aquellos créditos en los que, aunque la tasa anual equivalente sea igual a cero, su concesión implique algún tipo de retribución por parte del proveedor de los servicios al empresario prestamista.
10.4. Requisitos antes de contratar
En la publicidad y en los anuncios y ofertas exhibidos en locales comerciales en los que se ofrezca un crédito, siempre que se indique el tipo de interés o las cifras relacionadas con el coste del crédito, también se tendrá que indicar la tasa anual equivalente (TAE) mediante un ejemplo representativo.
Antes de la celebración del contrato, el empresario que ofrezca un crédito a un consumidor deberá entregarle, si éste lo solicita, una oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de diez días hábiles desde su entrega.
10.5. El documento contractual
El contrato de crédito al consumo se debe hacer constar por escrito, se debe formalizar en tantos ejemplares como partes intervengan y se debe entregar a cada una de ellas su ejemplar debidamente firmado.
El no cumplimiento de la forma escrita da lugar a la nulidad del contrato.
El documento contractual, necesariamente deberá contener los datos siguientes:
El coste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del prestatario, a no ser que se haya previsto en un acuerdo mutuo entre las partes formalizado por escrito, y en el que consten los extremos siguientes:
Cuando se conceda un crédito para un bien determinado, si el prestamista recupera el bien como consecuencia de la nulidad o la resolución de los contratos de adquisición o financiación de los bienes, las partes tendrán que restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, pudiendo deducirse el empresario o prestamista no responsable de la nulidad del contrato:
10.6.Contratos vinculados a la obtención de un crédito
Se consideran contratos vinculados aquellos en los que se establece expresamente que la operación de compra incluye la obtención de un crédito de financiación, y por lo tanto, la eficacia del primero queda vinculada a la efectiva obtención del crédito.
Se considera nulo el pacto por el que se obligue al consumidor a un pago al contado o a otras formas de pago, en el supuesto de que no se obtenga el crédito de financiación previsto, y se tendrán por no puestas aquellas cláusulas en las que el proveedor exija que el crédito para su financiación solamente pueda ser otorgado por un único concedente.
En todo caso, el consumidor debe poder escoger si prefiere concertar un contrato de crédito o si, en cambio, prefiere realizar el pago de otra forma que acuerde con el proveedor del contrato de consumo. En el caso de que elija la financiación vinculada es requisito legal que en los contratos consten los datos siguientes:
De esta forma la ineficacia del contrato de consumo conlleva la ineficacia del contrato de financiación a fin de evitar que el consumidor siga pagando las cuotas del préstamo a una empresa financiera por un servicio no prestado por la empresa suministradora.
Este derecho también se podrá hacer valer ante el concedente del crédito siempre que concurran las circunstancias siguientes:
11. El crédito rápido
11.1. ¿Qué es un crédito rápido?
Es un tipo de crédito que se otorga a un consumidor en un plazo muy breve de tiempo para satisfacer determinadas necesidades económicas normalmente no previstas, que no deben estar relacionadas necesariamente con la compra de un producto (para ir de viaje, para la reparación del ordenador, o para cualquier otro gasto no previsto o planificado) de una cuantía económica que normalmente suele estar entre 600€ y 6.000€.
Este tipo de créditos rápidos tienen:
Ventajas: son de rápida tramitación:
Inconvenientes:
¿Quién ofrece estos créditos?
Estos tipos de créditos los ofrecen tanto los Bancos y Cajas, como las Entidades Financieras de crédito, que están supervisadas por el Banco de España.
11.2. ¿Qué requisitos deben cumplir?
Podemos encontrar este tipo de créditos anunciados en diferentes medios de comunicación (prensa, televisión, radio...) donde se presentan como una manera rápida y sencilla de conseguir dinero sin dar molestas explicaciones.
Recordemos que la publicidad es vinculante, y por lo tanto, todo lo que se diga en ella se debe cumplir.
En la publicidad que se haga de este tipo de crédito deben constar:
Oferta vinculante
Las empresas que ofrecen este tipo de créditos tienen la obligación, si así lo pedimos, de entregarnos un documento, antes de que firmemos nada, donde deben constar las condiciones del crédito, nuestros datos y los suyos. Este documento es una oferta vinculante que obligatoriamente deben mantener durante, al menos, 10 días hábiles.
Contratación
Para contratar uno de estos créditos, el primer paso lo hacemos nosotros con una llamada telefónica o un correo electrónico (Internet), pero a la hora de firmar el contrato, nos tendremos que desplazar a una oficina.
Cuando vamos a firmar el contrato de préstamo a la oficina, debemos saber que deben tener expuestos, al menos en catalán:
Recordemos que deben tener los contratos a nuestra disposición como mínimo en catalán.
Si nos decidimos a firmar un contrato, lo haremos por duplicado, y deben constar al menos:
En cualquier momento podemos pagar el importe total del crédito y cancelarlo, pero debemos estar atentos, puesto que en el contrato puede constar una compensación para la entidad financiera, que no puede exceder del 1,5% o del 3% del capital.
12. La reagrupación de créditos
12.1. ¿Qué es la reagrupación de créditos?
La reagrupación de créditos es una operación financiera que permite reunificar las deudas existentes en un único crédito de larga duración y de cuotas mensuales más bajas.
Sobre todo tengamos en cuenta que la reagrupación de créditos puede conducir a un sobreendeudamiento indeseado, por lo tanto, recomendamos prudencia ante la publicidad agresiva e insistente que se realiza a través de los medios de comunicación que implica una predisposición a contratarlos, y recordemos que la publicidad es vinculante, de obligado cumplimiento.
Si optamos por una reagrupación de créditos, debemos saber que, normalmente, consiste en contratar un nuevo préstamo hipotecario, o bien en ampliar el préstamo hipotecario que ya tenemos contratado. Este nuevo préstamo hipotecario permite cancelar anticipadamente los préstamos que ya tenemos contratados y, por lo tanto, dejar de pagar cada una de las cuotas mensuales, pero debemos tener muy presente que empezaremos a pagar una única cuota mensual durante un plazo de tiempo muy superior al plazo de los créditos antiguos, es decir, seamos conscientes de que el nuevo préstamo hipotecario vendrá a sustituir a los anteriores.
12.2. ¿Quiénes ofrecen esta opción financiera?
Intermediarios financieros:
Tengamos presente que la publicidad, las diferentes ofertas sobre la posibilidad de reunificar las deudas, pueden provenir de empresas que actúan como intermediarios financieros entre los consumidores y usuarios y las entidades de crédito, buscando las mejores condiciones financieras en el mercado; se trata de empresas que no son entidades de crédito, por lo tanto, asegurémonos de cual es exactamente la gestión de esta empresa e informémonos de los costes reales de su gestión como intermediaría. Conservemos la publicidad y los datos relativos al domicilio fiscal, teléfonos, CIF y la dirección en Internet de la empresa.
Entidades de crédito:
En el supuesto de que se trate de una entidad de crédito, comprobemos que esté inscrita en el Registro del Banco de España y el código asignado.
12.3. Informémonos antes de las características y del verdadero coste de la reagrupación
Antes de tomar una decisión, es muy importante que sumemos el número de préstamos que tenemos concertados (hipoteca del piso, préstamos personales, tarjeta de crédito, crédito del coche...), los gastos fijos mensuales, los gastos extraordinarios y valoremos nuestra capacidad económica de acuerdo con nuestros ingresos fijos anuales y la capacidad real de endeudarnos.
Informémonos de las condiciones y de las tarifas que cobra la empresa intermediaria.
13. La comercialización a distancia de servicios financieros
La Ley 22/2007, de 11 de Julio , sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores considera servicios financieros los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
13.1.1. La persona proveedora deberá facilitar información sobre:
13.1.3. El contrato a distancia deberá hacer referencia a:
13.1.4. Los medios de reclamación e indemnización deberán referirse:
13.3. Comunicació de les condicions contractuals i de la informació prèvia
13.5. Pagament del servei prestat abans del desistiment
14. La protección del inversor
La MIFID es una normativa europea que reviste especial interés para los inversores, ya que introduce canvios importantes en las relaciones de las entidades financieras con sus clientes.
Este nuevo enfoc requiere de un papel más activo por parte de los inversores. No sólo hace falta que conozcan a fondo los suyos derechos y que pidan su aplicación efectiva, sino también que asuman plenamente la responsabilidad de sus inversiones. Con esta finalidad la CNMV ofrece:
Fuente: Comisión Nacional del Mercado de Valores .
15. Garantia de los depósitos
Cuando una entidad bancaria sufre una crisis que le impide afrontar sus compromisos con los clientes, estos pueden recuperar hasta 100.000 euros por depositante gracias a los Fondos de Garantía de Depósitos, importe actualizado por el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre . Todas las entidades están obligadas a formar parte de uno de estos Fondos. Veamos cómo funcionan.
Fuente: Banco de España .
15.1. ¿Qué son y para qué sirven?
Para paliar los daños que se puedan producir a los particulares como consecuencia de la quiebra de una entidad bancaria o situación similar, lo que puede suceder pese a que están supervisadas, nacen los , organismos promovidos por los poderes públicos y al que se adhieren las entidades bancarias.
Debe tenerse en cuenta que los fondos de garantía no cubren las pérdidas de valor de una inversión.
15.2. ¿Qué fondos de garantia existen?
El sistema de garantía de depósitos español está integrado por cuatro fondos independientes, que se clasifican en dos grupos:
15.3. ¿Qué entidades estan adheridas?
La adhesión a los respectivos Fondos de Garantía es obligatoria para:
En cambio, la adhesión de las sucursales de entidades bancarias autorizadas en otro país miembro de la Unión Europea es voluntaria, ya que la garantía del país de origen debe ser, por lo menos, igual a la del sistema español, según la legislación comunitaria.
15.4. ¿Cuánto dinero garantizan?
El importe garantizado máximo de los depósitos es de 100.000 euros por cada titular, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad.
El importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es independiente del anterior, y alcanza igualmente los 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.
Ejemplo:
Supongamos un matrimonio que tiene en un banco una cuenta corriente con un saldo de 3.000 euros y un depósito a plazo de 40.000. En caso de que el banco entre en crisis y tuviera que intervenir el Fondo de Garantía de depósitos:
15.6. ¿Estan garantizados los ahorros depositados en una entidad? ¿Hasta qué cantidad?
Los depósitos en dinero están garantizados hasta un máximo por depositante de 100.000 euros. El Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) devolverá el importe garantizado de los depósitos, en los siguientes casos:
Los beneficiarios de las garantías son los depositantes o inversores, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular. El FGD debe pagar en los tres meses siguientes a que se produzcan los casos indicados. Este plazo puede ampliarse por motivos excepcionales y con autorización del Banco de España.
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