Información general (actualizada a 07.01.2015)
1. La etiqueta
1.1. Conceptos
2. Los productos envasados
2.1. Aceite
3. Etiquetados especiales
3.1. Productos ecológicos
3.2. Etiquetado nutricional
3.3. Platos preparados
3.4. Productos congelados
3.5. Bebiddas alcohólicas
3.6. Alimentos infantiles
3.7. Alimentos funcionales
3.8. Productos dietéticos
3.9. Productos lacteos
3.10. Productos para celíacos
3.11. Aguas envasadas
3.11.1. Aguas preparadas envasadas
3.11.2. Aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas
3.12. Bebidas refrescantes
4. Consejos prácticos para comprar productos alimentarios
5. Recomendaciones para la conservación i manipulación de los alimentos
6. Distintivos de origen y calidad alimentaria
Es fundamental que estemos bien informados sobre las condiciones higiénicas, el valor nutritivo, el origen, la transformación, la composición, la manipulación y la conservación de los productos alimenticios, además de conocer los ingredientes que forman una dieta equilibrada. La etiqueta de un alimento es normalmente la primera fuente de información que nos llega y debería proporcionarnos unos datos mínimos que facilitaran la elección de un producto o de otro.
El 13/12/2013 entró en vigor a todos los efectos el Reglamento de la Unión Europea, 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25.10.2011, que establece los principios generales, los requisitos y las responsabilidades que rigen la información alimentaria y el etiquetado de los alimentos, garantizando un alto nivel de protección de los consumidores. Este reglamento será de aplicación a partir del 12/13/2014, con algunas excepciones.
1. La etiqueta
Sabemos leer una etiqueta? Entendemos lo que significa cada concepto (fecha de caducidad, lote)?
Entendemos por etiqueta los carteles, marcas comerciales o de fábrica, símbolos, dibujos, escritos o estampados en un embalaje o envase o que acompañe al mismo ..
Hay un aspecto básico que debe cumplirse: el etiquetado no debe inducir a error.
En particular, sobre:
Sugerir la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando éste no está.
a) El ingrediente o la categoría de ingrediente de que se trate figure en la denominación de venta o cuando el consumidor la asocie a su denominación.
b) En la etiqueta se destaque el ingrediente o la categoría de ingrediente, mediante palabras, imágenes o representaciones gráficas.
c) Cuando el ingrediente o categoría de ingrediente sea esencial para definir un producto alimenticio o para diferenciarlo de otros productos con los que se puede confundir debido a su denominación o de su aspecto.
1. Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas) y productos derivados, excepto:a. jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa
b. maltodextrinas a base de trigo
c. jarabes de glucosa a base de cebada;
d. cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
3. Huevos y productos a base de huevo.
4. Pescado y productos a base de pescado, excepto:a. gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
b. gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
6. Soja y productos a base de soja, excepto:a. aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1);
b. tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
c. fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
d. ésteres de fitostanoles derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), excepto:a. lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;
b. lactitol.
8. Frutos de cáscara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nuevos del Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nuevos de Austalia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, excepto los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
9. Apio y productos derivados.
10. Mostaza y productos derivados.
11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg / kg o 10 mg / litro en términos de SO2 total.
13. Altramuces y productos a base de altramuces.
14. Moluscos y productos a base de moluscos.Todas estas sustancias o producto se destacarán mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo. Si no hay lista de ingredientes, se incluirá la palabra "contiene" seguida del nombre de la sustancia o el producto según figura en el anexo II.
2. Los productos envasados
L'etiqueta dels productes alimentaris envasats ha d'indicar, com a mínim:
En alguns productes com la carn, peix,llet i derivats, s'ha d'indicar el número de registre sanitari de l’envasador.
2.1. Aceite
El aceite siempre debe venderse etiquetado y envasado. Su venta a granel es una práctica prohibida. En su etiquetado:
3.1. Productos ecológicos
Los productos ecológicos son aquellos que provienen de una producción conforme a las normas establecidas en la normativa en todas las etapas de la producción, preparación y distribución. La producción ecológica tiene como objetivo la obtención de variedad de alimentos y productos agrícolas obtenidos mediante procesos que no dañen el medio ambiente, la salud humana y la salud y bienestar de animales y plantas.
Para saber si realmente compramos productos que provienen de la agricultura o ganadería ecológica fijarse en el etiquetado.
En cuanto a la producción agraria ecológica, desde el 1 de julio de 2010 obligatoriamente deberá aparecer la etiqueta ecológica de la Unión Europea "Eurohoja" y, en Cataluña, deberá ir acompañada del sello del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE), que es el organismo de control y certificación de los productos agrarios y alimentarios ecológicos realiza controles exhaustivos a los operadores. De esta manera se garantiza que estos productos no han sido contaminados con pesticidas ni transgénicos. |
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Logotipo de producción agraria ecológica Eurohoja (obligatorio desde el 1 de julio de 2010). Este logotipo ecológico "Eurohoja" es obligatorio para todos los productos ecológicos pre-envasados en la Unión Europea. También se puede utilizar (de forma voluntaria) en alimentos ecológicos no pre-envasados producidos en la Unión Europea o para cualquier producto ecológico importado de terceros países. El logotipo puede descargarse en diferentes formatos gráficos en esta página web. |
1. Valor energético2. Los nutrientes siguientes:
La información se presentará por 100 gramos o por 100 mililitros de producto, si bien también se puede presentar por porción, siempre y cuando se indique el número de porciones contenidas en el envase. La información sobre vitaminas y sales minerales se expresará en el porcentaje de las cantidades diarias recomendables (CDR) que proporcionan 100 gramos o 100 mililitros o porción de producto, que es la cantidad que una persona adulta debe consumir al día para mantener un buen estado de salud.
Para más información, puede descargar el folleto: "La informació nutricional a l'etiqueta dels aliments".
Con el Reglamento (UE), 1169 / 2011del Parlamento Europeo y del Consejo de 25.10.2011, la parte correspondiente a la información nutricional será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016. A partir de esta fecha se introducirán algunas modificaciones, como por ejemplo su obligatoriedad (excepto en algunos productos: sal, agua, infusiones ..), el orden de los nutrientes y la sustitución de la cuantificación del sodio por la de la sal.
El Reglamento (CE) núm. 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, que comenzó a aplicarse a partir del 1 de julio en toda la Unión Europea. Este Reglamento, que se aplicará a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, tiene como objetivo principal proporcionar un elevado nivel de protección a los consumidores.
La utilización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deberá:
• ser falsa, ambigua o engañosa (por ejemplo, que atribuya propiedades medicinales al producto sin razón o sin que se hayan demostrado científicamente).
• que dé lugar a dudas sobre la seguridad o la adecuación nutricional de otros alimentos (publicidad comparativa).
• que aliente o apruebe el consumo excesivo de un alimento.
• que incite al consumo de un producto afirmando, sugiriendo o dando a entender que una alimentación equilibrada no proporciona todos los nutrientes necesarios.
• que se refiera a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor.
Para más información:
3.3. Platos preparados
Debido a nuestro ritmo de vida cada vez consumimos más productos preparados que sólo tenemos que calentar para consumirlos.
La información anterior debe figurar rotulada en etiquetas, carteles o tableros colocados en un lugar de venta, encima o cerca del producto.
3.6. Alimentos infantiles
La norma distingue entre preparados para lactantes y preparados de continuación. Los preparados para lactantes se definen como alimentos destinados a los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfacen por sí mismos las necesidades nutritivas de los lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada. Se entiende como lactante un niño menor de 12 meses.
Los preparados de continuación se definen como alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.
Su etiquetado, presentación y publicidad estará diseñada de forma que no disuadan de la lactancia materna. El etiquetado, la presentación y la publicidad del preparados para lactantes y el etiquetado de los preparados de continuación, no incluirán imágenes de lactantes ni otras imágenes o textos que puedan idealizar su utilización.
3.8. Productos dieteticos
La denominación de venta de estos productos deberá ir acompañada de la mención de sus características nutricionales especiales; y de la correspondiente información nutricional.
Teniendo en cuenta las especiales características de estos productos y su destino, su comercialización y publicidad no se podrá fundamentar en procedimientos que no tengan relación con su composición y utilidad dietética. No se podrá dar lugar a dudas respecto a su naturaleza, composición, utilidad dietética, calidad, origen y cantidad.
3.9. Productos lácteos
Se entiende por leche el producto procedente del ordeño de las vacas. Se consideran leches de consumo las siguientes: leche cruda, leche entera, leche semidesnatada y desnatada. Su etiquetado debe cumplir el Reglamento de Información Alimentaria al Consumidor 1169/2011.
3.10. Productos para celíacos
La Generalitat de Catalunya, en colaboración con la Associació Catalana de Celíacs promueve un Nuevo pacto de colaboración cuyo objetivo es mejorar la información del etiquetado de los productos alimentarios.
Como consecuencia de este Nuevo pacto la Generalitat ha registrado un nuevo modelo de etiqueta que permite identificar de manera gráfica si el alimento es apto o no para personas celíacas. En el caso de que el producto sea No apto para celíacos se debe utilizar el distintivo siguiente referido a este aspecto, es decir, el símbolo de la espiga no barrada.
En el caso que el producto sea Apto para celíacos se debe utilizar uno de los dos distintivos siguientes, en función del espacio y de otras circunstancias, es decir, el símbolo de la espiga barrada o el símbolo de la espiga barrada más la información: "Apte per a celíacs".
El uso de los distintivos puede ir acompañado de un cartel de información general con el mismo contenido y símbolos que los del Pacto.
Las empresas adheridas al Pacto pondrán a disposición de los establecimientos comerciales minoristas que vendan sus productos con el objetivo de mejorar la información hacia las personas consumidoras en el establecimiento comercial, el cartel de información general.
Este productos deberán indicar la frase "muy bajo en gluten" si contienen un nivel de gluten igual o inferior a 100mg / Kg. O pueden indicar "sin gluten" si su contenido de éste no sobrepasa los 20mg / Kg.
Diversas empresas de distribución de alimentos han firmado el convenio de adhesión a este Nuevo pacto con el que se comprometen a incluir esta información en sus productos.
Lista de empresas que han firmado el Nuevo "Pacte per a les persones celíaques"
Podemos obtener más información en esta misma Web: Pacto para las personas celíacas
3.11 Aguas envasadas
3.11.1. Aguas preparadas envasadas
En el etiquetado de los envases de agua de bebida envasada será de aplicación lo que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con las siguientes particularidades.
1. Agua potable preparada, procedente de agua de fuente o captación: La denominación de venta será "agua potable preparada", que deberá de figurar de manera destacada en color e intensidad. Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se añadirá la mención: Gasificada, con gas, carbónica, desgasificada o sin gas, según proceda.
2. Agua de abastecimiento público preparada: La denominación de venta será: agua de abastecimiento público preparada, que deberá figurar de forma destacada en color e intensidad. Si se ha añadido anhídrido carbónico, se incluirá la mención gasificada, con gas o carbónica.
3.11.2. Aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas
En el etiquetado de los envases de aguas minerales naturales y aguas de fuente envasadas de bebida envasada será de aplicación lo que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con las siguientes particularidades.
La denominación de venta será:
a) Aguas minerales naturales:
b) nombre de la fuente, lugar de explotación. Si es nacional se debe de añadir el municipio y provincia donde se encuentra la fuente.
c) En las aguas minerales naturales se añadirá la composición analítica cuantitativa. Si no han sido sometidas a ningún tratamiento se hará constar.
3.12. Bebidas refrescantes
El etiquetado de las bebidas refrescantes debe de cumplir aquello que dispone la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios, con determinadas particularidades. El Real Decreto 906/2003, de 11 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína y establece como información obligatoria del etiquetado:
A partir del 12/13/2014, con la entrada en vigor del RUE 1169/2011, de 25 de octubre de 2011, que en su anexo III referente a menciones adicionales en el etiquetado define, respecto a las bebidas con un contenido de cafeína superior a 150 mg/l, excepto las elaboradas a base de café o té, las siguientes indicaciones: "Contenido elevado de cafeína: no recomendable para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia".
El Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo de la Reglamentación Técnico Sanitaria de bebidas refrescantes precisa que las denominaciones de éstas son las siguientes:
1- Agua de seltz; Agua de soda; Agua aromatizada; Gaseosas; y otras bebidas refrescantes: de zumos de frutas, de extractos, mixtas, para diluir y aromatizadas.
2- En las bebidas refrescantes de zumos de frutas habrá que indicar el porcentaje de zumo que contienen.
4.Consejos prácticos a la hora de comprar productos alimentarios
o Denominación del alimento.
o Lista de ingredientes
o Ingrediente o coadyuvante tecnológico que puedan causar alergias o intolerancias
o Cantidad de determinados ingredientes
o Cantidad neta del alimento
o Fecha de duración mínima o caducidad
o Condiciones especiales de conservación y / o utilización
o Nombre o razón social y dirección del responsable
o País de origen o lugar de procedencia
o Forma de uso
o Grado alcohólico si la bebida tiene más de un 1,2%
o Información nutricional (a partir del 13-12-2016)
o Lote
5.Recomendaciones para la conservación y manipulación de los alimentos
6.Distintius d’origen i qualitat alimentària
Denominación de Origen Protegida (DOP) Denominaciones de origen de vinos: Para los aceites catalanes, existen cinco denominaciones de origen protegidas: Siurana, Les Garrigues, Aceite de Terra Alta, Aceite del Baix Ebre-Montsià y Aceite del Empordà. |
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Indicación Geográfica Protegida (IGP) En Cataluña las indicaciones geográficas protegidas son las siguientes: Arroz del Delta del Ebro, Calçots de Valls, Manzana de Girona, Clementinas de las Terres de l'Ebre, Patata de Prades, Pan de payés catalán, Pollo de la raza Prat, Salchichón de Vic, Ternera de los Pirineos Catalanes y Turrón de Agramunt. |
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Marcas de calidad |
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Especialidad tradicional garantizada (ETG) |
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Denominaciones de origen de vinos |
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Denominaciones geográficas En Cataluña, por ejemplo, tenemos la denominación geográfica de la ratafía catalana: |
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